sábado, 2 de mayo de 2015


IRPF. PENSIONISTAS, NO PAGAR
¿QUÉ DICEN LOS DE BRUSELAS?
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Te adjunto escrito por si tienes a bien remitirlo a tus amistades JUBILADOS Ya hace algún tiempo que estoy estudiando el tema y la indignación ante esta injusta medida   ha ido creciendo. En resumen:
El cobro de la pensión debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las siguientes razones:

  • 1.- No es un rendimiento del trabajo.
  • 2.- Estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/ anuales fueron sometidas ya al I.R.P.F. Es decir ya tributaron por el impuesto.
  • 3.- Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al I.R.P.F. están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, cayendo claramente en la figura de "doble imposición", que se debe corregir haciendo que la pensión quede excluida del I.R.P.F.
  • 4.- En todo la pensión podría tener cabida como rendimiento de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de manera notable con la edad del jubilado.
  • 5.- Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y (otra vez) pagando el correspondiente I.R.P.F. para cobrar al final de ella la pensión.
  • 6.- Esta figura está contemplada en la Ley y de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto Renta Vitalicia Inmediata aplicada a un capital del cliente (que en nuestro caso sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral para obtener eso una renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión).
  • 7.- Concluyendo: Nuestra pensión NO ES UN RENDIMIENTO DEL TRABAJO y YA FUE SOMETIDA AL IMPUESTO DURANTE NUESTRA VIDA LABORAL, POR LO QUE SE HACE NECESARIO CORREGIR ESA INJUSTICIA


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