viernes, 15 de mayo de 2015

¿QUIÉN PUSO PRECIO A LA CULTURA? NO DEJÉIS QUE OS METAN MIEDO








El único arma que tiene el sistema es "el miedo". No se cansan de repetir que descargarse películas, series, música, libros,etc. es ilegal.


¡¡¡¡ Es mentira !!!!

El teatro en al Grecia Clásica (wikipedia)

     Resultaba difícil encontrar un asiento e incluso se producía cierta violencia con motivo de la compra de los mismos. Este fue, al parecer, uno de los motivos que impulsaron a Pericles a crear el fondo público destinado a sufragar los gastos de los ciudadanos con menos recursos que se veían claramente marginados.
     Además, la mayoría de los edificios sufrieron obras de remodelación para ampliar el espacio dedicado a los espectadores.
       Existían localidades fijas en las filas destinadas a los magistrados de la ciudad, a los sacerdotes de Dioniso y a aquellos ciudadanos que habían contribuido de forma especial al bienestar público, los cuales recibían como reconocimiento de la ciudad este derecho a ocupar uno de los asientos preferentes (la proedría). Los hijos de los caídos en la guerra y los embajadores de otros estados recibían el mismo privilegio. el resto de la cávea estaba distribuido por tribus, de forma que cada una de ellas tenía asignado un sector determinado, pero no parece que esto fuera suficiente para evitar altercados y premuras de última hora. 
Es muy significativa la importancia que se daba a la concesión de un asiento preferente, aparte del prestigio social que ello confería al destinatario.
       Otro motivo que explica esta asistencia masiva a las representaciones teatrales es la ausencia de discriminaciones de cualquier clase para el acceso a las mismas, a diferencia de lo que sucedía con otro tipo de acontecimientos como los jurados o las asambleas populares.

¿Quién puso precio a la cultura?


Nueva Ley de Propiedad Intelectual 2015


Ayer día 1, entró en vigor la famosa y polémica reforma de la Ley de Propiedad Intelectual redactada por el Partido Popular y aprobada el pasado 30 de octubre (solamento con sus votos a favor). La ley endurece la persecución contra la piratería, especialmente contra las páginas de descargas que difundan contenidos protegidos por el “copyright”.
Para ello se castiga el mero hecho de facilitar enlaces, aquellas páginas “que facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización”. Los contenidos en streaming quedan eliminados de la definición de copia privada. Algunas de estas páginas objetivo de esta ley han optado por retirar sus enlaces a contenido ilegales (como Series.ly), mientras que otras páginas alternativas hacen las maletas y están dispuestas a exiliarse con tal de evitar la durísima y arbitraria nueva legislación.
Algunas de las novedades de esta reforma es la valoración del daño que se produce introduciendo nuevos parámetros que serán evaluados por una Comisión opaca. Las sanciones oscilarán entre la mínima, de 150.000 euros, y la máxima, de 600.000. Además, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual estará autorizada para perseguir a los anunciantes que haya en estas páginas para obligarles a dejar de colaborar con la página que facilite ese acceso a contenido protegido.
Otra gran novedad es la aparición de la “compensación equitativa por copia privada” que con cargo a los Presupuestos del Estado sustituye al canon digital.

 Algunas FAQ:

¿Qué pasa si soy usuario de una página que tiene contenidos con copyright o enlaces a estos?
Hay que señalar que:
Los usuarios particulares están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de datos lo que dificultaría a la Comisión actuar contra ellos, pues carecería de potestad. Se podría sancionar o bloquear una dirección IP,  pero esto supondría atacar a todos los usuarios que usen esa IP, lo que no es legal ni legítimo. 
Esta controversia con toda seguridad será desarrollada y legislada a lo largo del 2015.
¿Podré seguir viendo o descargando series o películas online? ¿Qué pasará si lo hago?
De momento parece que no va a producirse un veto directo a estas páginas, sin embargo la nueva ley y la Comisión harán todo lo posible para dificultar el acceso a las mismas.

La ley no va contra el usuario final que reproduce un contenido online, explica la abogada Paloma Llaneza, por lo que no será posible sancionarte si accedes a páginas que ofrezcan ese acceso al contenido protegido.

Tampoco se puede perseguir al usuario que decida descargarse este contenido. “La descarga es un acto alegal, no es ilícito por sí mismo, y no se puede perseguir penalmente al usuario”, dicen desde el bufete Almeida.
¿Qué pasa si tengo un blog o web donde existen esos enlaces?
El propietario o dueño de la web/blog será responsable de cualquier enlace que se postee, se presupone que debe controlar. Da igual quién ponga los enlaces, la Comisión puede actuar contra ti. El último reducto en el que parece que puede uno ampararse es no tener actividad económica, es decir la no existencia de lucro.
Si la Comisión detecta una infracción en tu web te lo notificará (vale incluso la notificación por email) y se te exigirá retirar ese enlace en un plazo si no quieres ser sancionado, plazo, que puede llegar a ser incluso de hasta 48 horas.
¿Qué pasa con los enlaces en redes sociales como Facebook o Twitter?
El Gobierno emitió una nota aclaratoria explicando que los usuarios no podrán ser sancionados, sin embargo, la Comisión podrá solicitar a la organización de la red social que elimine tu post o tuit o incluso el cierre de la cuenta del usuario que lo haya publicado.
¿Qué pasa con las redes P2P o Torrents?
Las redes P2P permiten compartir contenidos directamente entre usuarios particulares, en la antigua ley, este supuesto quedaba amparado dentro del concepto de copia privada. Con la reforma, esta noción ha sido restringida a la compra-venta y alquiler. Aunque hay discrepancias entre los diferentes abogados expertos consultados, la opinión mayoritaria coincide en que las redes P2P no entran dentro del concepto de copia privada.
 El abogado Leandro Núnez señala que “los altos costes que acarrearía denunciar a cada usuario individual que comparta contenidos en estas redes” nos hacen pensar que no se emprenderán acciones legales contra estos usuarios.
¿Hay algo más interesante respecto de la nueva LPI?
La llamada “tasa Google” es otro de las novedades más sorpredentes de la reforma, sin embargo, existe otra novedad que ha pasado más desapercibida y que tiene igual de importancia: el canon por cita en la enseñanza. Para que los alumnos y el personal docente puedan citar textos, las universidades estárán obligadas a pagar una tasa a modo de compensación a los titulares de los derechos de autor, que asciende en torno a cinco euros por alumno y año. Ese dinero será aportado por los contribuyentes, de tal manera que podría repercutir en un aumento del el precio de las matrículas
Si todavía no te fías, aquí tienes el enlace a la ley completa
Si encuentras algo que diga que lo escrito aquí no es cierto, comunícamelo.

Subid en mi barco y naveguemos hacia Isla Justicia

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